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Vae Victis! Esta expresión latina (¡Ay de los vencidos!) utilizada para expresar la indefensión de los vencidos en alguna causa, la podríamos aplicar hoy a todas aquellas personas que se encuentran actualmente en un procedimiento de solicitud de protección internacional. El pasado 19 de noviembre, el Ministerio de Migraciones aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería.

Tristemente, no es la norma que muchos esperábamos. Los cambios que se han introducido en el texto definitivo respecto del borrador que el Ministerio envió en julio han desembocado en una norma que, si bien mejora algunos aspectos de su predecesora, no se va a convertir para muchos migrantes en esa herramienta de regularización que se les había prometido. Y de todos ellos, los solicitantes de asilo se llevan la peor parte.

Vaya por delante que el procedimiento de asilo se ha utilizado durante muchos años de forma inadecuada, con el objetivo de no poder ser expulsado de España y acumular tiempo de residencia (dos años) para posteriormente poder acceder a alguno de los arraigos que permiten la regularización. Esto ha provocado un colapso del sistema, tanto que resulta prácticamente imposible conseguir una cita para solicitarlo y, a día de hoy, hay más de 120.000 solicitudes pendientes de resolución. Está claro que esta situación debía ser erradicada, de forma que únicamente puedan acceder a este procedimiento las personas que realmente tiene una causa legal tasada para solicitarlo y contar con los medios de prueba suficientes que respalden su solicitud. Y efectivamente, esto se acaba el próximo 20 de mayo, cuando entre en vigor el nuevo reglamento.

El problema en este caso no va a ser la forma, sino el alcance de la medida adoptada. El artículo 126 del nuevo reglamento prevé que todo el tiempo que un solicitante de asilo resida en España desde la solicitud hasta la denegación, no le va a computar como “tiempo efectivo” de residencia. Los solicitantes que vean denegada su solicitud se van a convertir en fantasmas, condenados a continuar en España durante dos años más hasta poder regularizarse. Es decir, personas que van a tener que estar en nuestro país al menos cuatro años hasta que se puedan regularizar. Cuatro años en situación irregular, sin poder trabajar legalmente y con muchos problemas para poder acceder a servicios básicos, como son obtener una tarjeta sanitaria o abrir una cuenta de banco.

Se da la circunstancia de que en nuestro país existe una gran dificultad para cubrir determinados puestos de trabajo, cualificados y no cualificados. Ésta hubiera sido una gran oportunidad para regularizar a muchos trabajadores que podrían, entonces sí, trabajar con los papeles en regla, lo que implica mayor seguridad para ellos, mayor número de cotizantes y mayores ingresos fiscales. Por desgracia, este aspecto no parece haberse tenido en cuenta.

Pero además, la nueva norma ha incluido una disposición transitoria quinta que, lejos de aclarar la situación actual de los solicitantes de asilo, ha generado un mar de dudas entre ellos, al no prever qué va a pasar con las personas que no reciban su denegación durante los doce meses que dura esta disposición, las personas que han interpuesto un recurso frente a la denegación y quieren desistir o aquellas personas a las que se les ha sido denegado el asilo, pero no mediante resolución expresa, sin por medio de su publicación en el BOE.

Está claro que el abuso de un procedimiento legal debe ser eliminado pero, quizás en este caso, el Ministerio ha golpeado demasiado duro. Además, la inconcreción de la norma va a generar multitud de situaciones no previstas expresamente en ella, las cuales van a tener que ser resueltas por nuestros tribunales. Y esto va para largo. Mientras tanto para muchos solicitantes de asilo, miedo, inseguridad y noches en vela. Ay de los vencidos.